5.09.2005

Rechazo de Estudio de Impactos Ambientales de Proyectos Urbanísticos

COMITÉ PRO-DEFENSA DEL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES Y LOS BOSQUES URBANOS DE PANAMÁ

Panamá, 25 de febrero de 2005 --antes de ser aprobados por ANAM--

Rechazamos la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental para los dos proyectos de urbanizaciones en bosques de tierras nacionales pertenecientes al pueblo panameño, promovidos por la Promotora Inmobiliaria P & P, de los Sres. Carlos y Fernando Pasco, ya que son áreas protegidas por ley, ya que son parte integral del parque nacional y áreas verdes urbanas. Este gran valor natural de estas áreas representan un alto valor histórico, paisajístico y de biodiversidad que en su conjunto producen un alto valor agregado a toda la ciudad de Panamá y al país.

Estos bosques están amparados legalmente su conservación en con el siguiente ordenamiento jurídico:

1. Ley 30 de Dic. de 1992 –Creación del PNCCruces
2. Ley 29 de Jun. de 1995 – PNCC
3. Ley 20 de Enero de 2003 -- PNCC
4. Ley 5 de 1993- Ley de la ARI
5. Ley 21 de 1997- Ley de Uso de suelo- Plan General y Plan Regional de Áreas Revertidas
6. Resolución 139-2000 –Ciudad JardínLa Ley Forestal
8. La Ley General del Ambiente
9. Constitución Nacional

Pero todo parece indicar que en Panamá, los intereses específicos pueden superar ordenamientos legales de nuestro país. Esta situación es lamentable y no debemos permitir que siga ocurriendo.

RECHAZAMOS LOS DOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL POR LAS SIGUIENTES RAZONES

Las causas concretas por la que rechazamos que la ANAM haya aprobado este estudio se basan en las siguientes observaciones que en su debido momento enviamos formalmente a la ANAM para que fueran consideradas en la evaluación en esto EIA de estos proyectos.

1. Los dos EIA para el Residencial Hacienda de Cruces y Senderos de Cruces no tienen suficientes antecedentes para visualizar el proyecto y sus características, incluyendo los aspectos económicos y sus distintas etapas de diseño, construcción, operación y abandono.

2. No están claramente descritos los objetivos, la justificación del proyecto, y no se analizan las alternativas posibles.

3. No se muestran las consecuencias de la presencia física del proyecto en el medio ambiente, así como los cambios más importantes que se producirán.

4. No están indicadas las duraciones de las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, y sus conexiones con otras actividades o proyectos.

5. No están adecuadamente descritas y presentadas la localización del proyecto y sus conexiones.


6. No están indicadas las restricciones a la localización contempladas en las leyes tales como planes de ordenamiento, áreas protegidas, áreas declaradas monumento nacional, etc. con respecto a dónde se va a localizar el proyecto. TODO LO CONTRARIO CITAN LA LEY Y OBVIAN EL CONTENIDO DE LA LEY QUE INDICA EL CARÁCTER DE AREAS PROTEGIDAS Y AREAS VERDES URBANAS NO DESARROLLABLES.

7. NO hay descripciones detalladas de los componentes relevantes del medio ambiente local elegido para la localización y sus alrededores.

8. No está clara el área afectada y área de influencia del proyecto más allá del área de localización.

9. No están identificados todos los elementos del ambiente que están relacionados directa e indirectamente con el proyecto.

10. No fueron consultados, ni elaborados los inventarios y levantamientos de información básica que dan una imagen de la situación actual (línea de base) de los elementos del medio ambiente a ser afectados, ni cómo evolucionaría éste si el proyecto no fuera realizado.

11. No están descritas adecuadamente las metodologías y su aplicación NO es correcta para las condiciones locales del ambiente.

12. No establecieron metodología científica para determinar el peso científico de los impactos que generaría este proyecto y como la línea base es absolutamente deficiente los impactos sobre el medio del proyecto no fueron descritos o identificados correctamente, y NO han sido determinados a partir de la línea de base (situación sin proyecto). Esto incluye además evaluación de pérdida en calidad para los ciudadanos, pérdida de riquezas naturales, paisajísticos y sitios de recreación y educación. Igualmente se pierde capacidades para aumentar valor turístico, entre otras cosas.

13. No está explicado el modo en que se identificaron los impactos, NI está bien explicada la metodología utilizada.

14. No están adecuadamente jerarquizados y valorados los impactos significativos del proyecto, ni descritos las metodologías utilizadas.

15. No están adecuadamente descritas las características, NI el comportamiento de los impactos.
16. No están descritos los métodos de predicción de la magnitud de los impactos, y NO son apropiados a la significación de las perturbaciones ambientales esperadas.

17. No están las acciones de mitigación y medidas de manejo elegidas (de localización, tecnologías, etc.) bien justificadas.

18. No han considerado alternativas posibles para la instalación del proyecto, discutiendo las ventajas y desventajas de cada una en función de los impactos no deseados y señalando las razones para la elección final.

19. No han considerado los impactos adversos importantes para definir las medidas de mitigación de impactos, de prevención de riesgos, medidas de contingencia y medidas compensatorias y no se presenta alguna evidencia de que éstas serán efectivas.

20. No están indicadas las medidas de control para los impactos, así como un cronograma para su aplicación y NO aparecen indicados los impactos no mitigados y las razones de ello.

21. No se establece un compromiso del responsable del proyecto para llevar a cabo las medidas de control señaladas y se presentan planes detallados de cómo se harán.

22. No se proponen programas de seguimiento (monitoreo), vigilancia y control detallado de los impactos principales durante las fases de construcción, operación y abandono.

23. No se presenta un presupuesto para dotar de recursos al programa de vigilancia y control.

24. No está adecuadamente consultada la ciudadanía, no se demuestra su participación durante la realización del estudio de impacto ambiental. La supuesta consulta ciudadana fue un proceso amañado que no tiene validez científica por la forma y fondo de cómo fue supuestamente realizado.

25. No se presenta el Plan de Participación para dar a conocer el estudio de impacto ambiental y para mitigar impactos sobre la población.

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